jueves, 3 de julio de 2008

ATENTOS.....OJO


Competencia desleal: efectos de contratar directivos de firmas rivales
A partir del caso Microsoft, el especialista analiza los dilemas legales que se presentan al efectuar estos pases, como violación de secretos o inducción a incumplir acuerdos


Microsoft demandó en los Estados Unidos a Google por la contratación de Kai-Fu Lee, su ex vicepresidente de la división de servicios interactivos y fundador de su laboratorio de investigación en Pekín, y a Lee por la violación de secretos y del pacto de no competencia que lo unía con su ex empleador; de esa manera, promete ser uno de los casos más resonantes de fuga o captación de cerebros desde el famoso affaire “Súper López”.




El caso Vw contra GM
En el recordado caso “Súper López”, la automotriz alemana Volkswagen había acordado con su par norteamericana General Motors el pago de u$s100 M, con más el compromiso de comprarle suministros durante siete años por otros u$s1000 M de dólares anuales, para poner fin a la contienda judicial por la contratación por parte de la compañía europea en febrero de 1993 del español José Ignacio López de Arriortúa, ex vicepresidente y jefe de compras de GM, y de siete de sus colaboradores.

La fuga a la competencia de “managers” claves o la captación de los mismos por un competidor pueden suponer actos desleales de desorganización. En este tipo de pases podrían confluir varios actos de competencia desleal, entre ellos: la violación o aprovechamiento de secretos económicos, la violación de pactos de no competencia, la inducción o aprovechamiento de la infracción contractual o la inducción a la terminación regular de relaciones contractuales.

Desde el punto de vista del desvinculado, éste podría incurrir en la divulgación o utilización secretos, ya sea obtenidos ilegítimamente, sin el consentimiento de su titular -espionaje comercial o industrial-, u obtenidos por acceso legítimo, es decir, cuando tuvo acceso a los secretos con permiso del titular o con motivo de su trabajo.

La ley 20.744, de Contrato de Trabajo, postula el deber de secreto o reserva, pero no aclara si éste se mantiene una vez culminado el vínculo. El problema se presenta una vez que terminó la relación laboral o profesional y la información se obtuvo por acceso legítimo. ¿Qué información se considera incorporada al patrimonio intelectual del trabajador o colaborador y qué información secreta corresponde al empresario? El equilibrio entre el derecho del empresario a su secreto, la libertad de trabajo y el derecho del trabajador o colaborador a aplicar los conocimientos adquiridos es delicado, debiendo estarse a las circunstancias concretas de cada caso.

En el affaire “Microsoft”, Google reaccionó iniciando acciones contra Microsoft, entre otras cosas, por privar al empleado de su posibilidad de elegir dónde trabajar.

No hay comentarios: